Requitos Socios/as

ADMISIÓN

Podrán formar parte de esta Cooperativa todas las personas Físicas o Jurídicas que llenen los siguientes requisitos:

SOCIOS CON PLENOS DERECHOS / SOCIOS ACTIVOS:

  1. Presentar una solicitud de ingreso al Consejo de Administración y ser admitido por resolución como socio.
  2. Fotocopia de Cedula o Pasaporte
  3. Pagar una cuota de inscripción de Quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) la cual no será reembolsable.

4.     Aportar un certificado de aportación por valor no menor a los Mil pesos dominicanos (1,000.00) como mínimo.

5.     Ahorrar mensualmente la suma de Quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) como mínimo.

6.     Participar en los cursos básicos de cooperativismo, convocado por el Consejo de Administración, del cual deberá presentar la constancia o certificación de lugar.

7.     No haber participado en acciones fraudulentas contra ninguna institución o persona física.

8.     Gozar de buena reputación y reconocidos valores humanos en la comunidad. 

    También podrán ingresar a la cooperativa las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con las del movimiento cooperativo y se adhieran al presente estatuto, para el cual el Consejo de Administración, conjuntamente con el INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO (IDECOOP), elaborará un reglamento.

Podrá formar parte de la cooperativa los/as esposa/as hijo/as de los Socios.

Son deberes de los socios:

a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, la Ley 127/64 sobre asociaciones Cooperativas y su reglamento de aplicación, así como las reglamentaciones de servicios vigentes en la cooperativa.

b) Cumplir con todos sus compromisos económicos y sociales contraídos con la cooperativa.

c) Asistir a las asambleas, jornada educativa y demás reuniones que sean formalmente convocadas.

d) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

e) Acatar todas las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los órganos de Administración y Control.

f) Ayudar solidariamente a los más necesitados, dentro de la cooperativa.

g) Velar por el patrimonio de la cooperativa en el interés de cada uno de los socios.

h) Denunciar cualquier situación incorrecta ante los organismos de control.

i) Defender ante cualquier persona física o jurídica el cooperativismo como doctrina y practica de justicia social y económica.

j) Mantener sus aportaciones en el importe mínimo establecido por esto estatuto.

k) Guardar discrecionalidad de las informaciones que en ocasión del desempeño de sus funciones adquiera dentro de la cooperativa.

l) No realizar actividades competitivas con los objetivos de la cooperativa, ni colaborar con quienes las realicen.

m)        No pertenecer a entidades, ni realizar actividades que riñan con los intereses económicos y sociales de la cooperativa.

Son Derechos de los Socios con PLENOS DERECHOS:

a) Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos directivos y en los órganos dirección y control de la cooperativa.

b) Participar en las asambleas que realice la cooperativa, en las cuales tendrá derecho a voz y voto.

c) Beneficiarse de los servicios económicos y sociales de la cooperativa.

d) Participar equitativamente de los excedentes netos.

e) Fiscalizar las gestiones económicas de la cooperativa a través del Consejo de Vigilancia.

f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa tendente al mejoramiento de la cooperativa.

g) Presentar al Consejo de Vigilancia de la cooperativa, las quejas por las infracciones que pudieran cometer los funcionarios, empleados o socios de la cooperativa.

h) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, siempre que dicha solicitud esté motivada y apoyada por el 20% de los socios activos.

i) Obtener un ejemplar del Estatuto vigente, así como de cualquier escrito o documento que publique la cooperativa.

j) Obtener información permanente de los estados financieros de la cooperativa, de forma abierta y transparente.

k) Obtener las devoluciones de sus aportes en el caso de que el socio decidiere retirarse de la cooperativa.

l) Acceso al Plan Funeral de Socios

m) Acceso al Plan de Salud  de Socios

n) Acceso a créditos y programas de desarrollo de la Cooperativa

o) Acceso al Plan de Apoyo a Empresarios

p) Acceso al Plan de Viviendas

PÉRDIDA DE  LA CONDICIÓN DE SOCIOS

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito al Consejo de Administración y aceptada por este el cual deberá dar repuesta en treinta (30) días.

b) Por fallecimiento.

c) Por suspensión recomendada por el Consejo de Administración, fundamentada en alguna de las siguientes causas:

1.     Por infracción grave a la disciplina social.

2.     Por ser convicto de algún delito grave y condenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3.     Cuando se compruebe que se dedica a actividades ilícitas.

4.     Cuando se compruebe que el asociado está actuando en contra de los intereses de la cooperativa.

El socio afectado por lo dispuesto en el apartado c) de este artículo, se le notificará por escrito y se le concederá un plazo razonable de diez (10) días para defenderse ante el Consejo de Administración.  Si el Consejo decide finalmente separar al socio, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, el socio afectado podrá apelar de tal decisión ante la primera Asamblea General de socios que se celebre. La solicitud de apelación deberá ser entregada al Secretario del Consejo de Administración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le notifique la suspensión. La Asamblea General de socios, por mayoría de votos de los socios presentes, podrá sostener la decisión del Consejo o, por el contrario, decidirá que el socio continúe en la cooperativa.

DEVOLUCIÓN DE SUS HABERES AL SOCIO RETIRADO O EXCLUIDOS

Al aprobarse finalmente el retiro voluntario o la exclusión de un socio, se le devolverá dentro de un plazo de (90) días cualquier suma de dinero que tenga acumulada en la cooperativa por concepto de aportaciones al capital, depósitos, comisiones o excedentes distribuidos, calculados a la fecha de su retiro o exclusión.  La devolución de haberes al socio retirado o excluido se hará de acuerdo con las reglamentaciones internas y las establecidas en el Art. 45 del reglamento de aplicación de la ley 127/64.

 

Antes de efectuar el desembolso se le deducirá cualquier deuda u obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa, bien sea como prestatario, garante o por cualquier otro concepto.

 

 

 

RESPONSABILIDAD DE LOS /AS SOCIOS /AS RETIRADOS O EXCLUIDOS

Las personas  que  hayan  renunciado  como  socios  o  que  hayan  sido excluido de la cooperativa, no  tendrán  más  derechos  en  la  sociedad,  pero  continuarán  siendo responsables por cualquier deuda en exceso la deducción hecha según el párrafo anterior, así como también responderán de las garantías que hayan otorgado a otros socios, y asumen responsabilidad legal si no son confidentes por las actividades de la sociedad cooperativa.

 

DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS A LOS SOCIOS

El Consejo de Administración podrá suspender del ejercicio de sus derechos a los asociados, por causa de incumplimiento de sus obligaciones o de infracciones a los presentes Estatutos, a la ley 127/64 sobre Asociaciones Cooperativas o su reglamento de aplicación, o por otras causas que no merezcan penas más severas.

El socio suspendido podrá apelar ante el Consejo de Administración, de forma que este reconsidere dicha suspensión. Ninguna suspensión tomada por el Consejo de Administración podrá ser mayor de tres (3) meses, cuando exceda de dicho periodo deberá ser conocida por la Asamblea General.

 

RETIRO VOLUNTARIO DEL SOCIO

El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito motivado al Consejo de Administración, con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea.  El retiro no podrá concederse: cuando el socio tenga deudas pendientes con la cooperativa, o cuando el socio esté en uno de los casos que dan lugar al no retiro.  Si se acepta el retiro del socio se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 8 del presente estatuto.